El día mundial del agua fue creado por las Naciones Unidas el 22 de marzo de
1992. Desde ese entonces, el 22 de marzo de cada año, está destinado para la
discusión y el debate de diversos temas relacionados con este indispensable
recurso natural para la vida humana, con el objetivo de crear conciencia sobre
la importancia del agua dulce y la necesidad de desarrollar una gestión
sostenible de los recursos.
Hoy sabemos que apenas el 0.008% del total de agua de nuestro planeta es
potable (apta para el consumo). Y la mayoría de las fuentes de agua (ríos,
lagos y embalses) está siendo contaminada y degradada por la depredación
humana. Esta situación es sumamente preocupante ya que en un futuro cercano el
agua puede faltar para una gran parte de la población mundial.
El objetivo del día mundial del agua, es establecer un momento de reflexión,
análisis, sensibilización y elaboración de medidas prácticas para contribuir a
resolver este problema.
Pero ell 22 de marzo de 1992, las Naciones Unidas también revelaron un
documento importante: la “Declaración Universal de los derechos de agua”. Este
texto presenta una serie de medidas, sugerencias e información que sirven para
aumentar la conciencia ecológica de los pueblos y gobernantes por el tema del
agua.
Creemos que no solo honramos este día en su fecha conmemorativa, sino que el
resto del año debemos asumir comportamientos acordes al compromiso que se
requiere frente a la delicadeza del tema, con acciones que en nuestro diario
vivir cooperen con la conservación y economía de este bien natural.
En ese sentido, una actitud responsable para la preservación del agua tiene que ver con no tirar basura en arroyos, ríos, lagos y cursos de agua; ahorrar su consumo en las actividades cotidianas (baño, cisternas, cepillado de dientes, lavado de platos, etc.); y desarrollar una cultura ecológica que se vaya multiplicando en nuestros círculos sociales, familiares y laborales.
Declaración Universal de los derechos humanos del agua:
Artículo 1º El agua es parte del patrimonio del planeta. Cada
continente, cada pueblo, cada nación, cada región, cada ciudad, cada ciudadano
es plenamente responsable ante los ojos de todos.
Artículo 2º El agua es el alma de nuestro planeta. Es la condición esencial de la vida de cada planta, animal o ser humano. Sin ella no podríamos concebir cómo son la atmósfera, clima, vegetación, cultura y agricultura. El derecho al agua es uno de los derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida, tal como se estipula en el Artículo 3 de la Declaración Universal de los derechos humanos.
Artículo 2º El agua es el alma de nuestro planeta. Es la condición esencial de la vida de cada planta, animal o ser humano. Sin ella no podríamos concebir cómo son la atmósfera, clima, vegetación, cultura y agricultura. El derecho al agua es uno de los derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida, tal como se estipula en el Artículo 3 de la Declaración Universal de los derechos humanos.
Artículo 3º Los recursos naturales para el procesamiento del agua en
el agua potable son escasos y muy limitados, por tanto, el agua debe manejarse
con responsabilidad, prudencia y racionalidad.
Artículo 4º El equilibro futuro de nuestro planeta depende de la preservación del agua y sus ciclos. Estos deben permanecer intactos y funcionando normalmente para garantizar la continuidad de la vida en la tierra. Este equilibrio depende, en particular, de la preservación de los mares y océanos, por donde comienzan los ciclos.
Artículo 5º El agua no solamente es un legado de nuestros
predecesores; Es, ante todo, un bien para nuestros sucesores. Su protección
constituye una necesidad vital, así como la obligación moral del hombre hacia
las generaciones presentes y futuras.
Artículo 6º El agua es no un regalo de la naturaleza; Ella tiene un valor económico. Debemos saber que a veces es cara y que puede escasear en cualquier región del mundo.
Artículo 7º El agua no debe ser desperdiciada ni contaminada ni envenenada. En General, su uso debe hacerse con conciencia y responsabilidad para que no lleguemos a una situación de agotamiento o deterioro de la calidad de las reservas actualmente disponibles.
Artículo 8º La utilización del Agua implica respeto a la ley. Su protección constituye una obligación jurídica de cada hombre o grupo social que la utiliza. Esta cuestión no debe ignorarse ni por el hombre ni por el Estado.
Artículo 9º La gestión de los recursos hídricos requiere de un equilibrio entre los aspectos indispensable para su protección, y las necesidades de orden económico, sanitarias y sociales.
Artículo 10º La planificación de la gestión del agua debe tener en cuenta la solidaridad y el consenso debido a su distribución desigual en el planeta.
Gaia Misiones
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